Ley Nº 11076 - LEY DE REBAJA DE ALQUILERES. PRORROGA
Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 1948, la vigencia de las leyes número 10.460, de 16 de diciembre de 1943; número 10.688, de 18 de diciembre de 1945 y número 10.851, de 23 de octubre de 1946. De oficio de decretará la prórroga dispuesta, en todos los juicios de desalojo pendientes de lanzamiento de arrendatarios buenos pagadores.
Artículo 2
La presente ley tendrá fuerza obligatoria desde la fecha de su promulgación.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI
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