Ley Nº 11087 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. OCTAVIA FLORES
Artículo 1
Concédese a la señorita Octavia Flores una pensión graciable de cuarenta y cinco pesos ($ 45.00) mensuales, atendida por Rentas Generales, acumulable a la jubilación civil que disfruta. (*)
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - LEDO ARROYO TORRES
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