Ley Nº 11088 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar del sobrante sin aplicación de los recursos autorizados por la ley de 27 de diciembre de 1944, que destinaba fondos para la "UNRRA" la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000), de los cuales treinta mil pesos ($ 30.000) serán como contribución a los trabajos de la Comisión de Alimentación, filial uruguaya de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (F. A. O.) y los restantes $ 30.000, con destino a sufragar los gastos de la Conferencia de Nutrición de los países de América Latina, a realizarse en Montevideo, el 18 de julio de 1948.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - DANIEL CASTELLANOS - LEDO ARROYO TORRES - JULIO LOPEZ ESTEVEZ
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