Ley Nº 11090 - FIJACION DE IMPUESTO. EXTRACCION DE ARENA Y PIEDRA
Artículo 1
Modifícase el impuesto a la extracción de arena, tanto de predios particulares como municipales en el Departamento de Colonia, creado por los decretos municipales de 23 de abril de 1925 y 4 de noviembre de 1926, elevándolo de $ 0.15 a $ 0.30 (treinta centésimos) por cada un mil kilos o fracción. (*)
Artículo 2
Créase un impuesto municipal de $ 0.10 (diez centésimos) por cada un mil kilogramos o fracción, de piedra que se extraiga tanto de predios particulares como municipales, ubicados en el Departamento de Colonia. (*)
Artículo 3
Exonérase del pago de los gravámenes determinados en los artículos 1º y 2º de esta ley, a la piedra y la arena:
A)Cuando se destine a la construcción de obras públicas. B)Cuando se destine a la construcción de edificios dentro de las Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira. C)Cuando se emplee en la construcción de pavimentos para las calles de las ciudades villas o pueblos del Departamento citado.
Artículo 4
Las infracciones a la presente ley, serán penadas con multa equivalente al duplo del impuesto defraudado.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES
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