Ley Nº 11091 - FIJACION DE IMPUESTO. EXTRACCION DE ARENA Y PIEDRA

Rango Ley
Publicación 1948-07-20
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES
Fuente IMPO
artículos 6
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Artículo 1

Créase un impuesto a la extracción de arena o conchilla, tanto en predios municipales como particulares en el Departamento de San José, de $ 0.20 (veinte centésimos) por cada mil kilogramos o fracción. (*)

Artículo 2

Créase un impuesto a la extracción de piedra, tanto en predios municipales como particulares en el Departamento de San José, de $ 0.15 (quince centésimos) por cada mil kilogramos de piedra o fracción. (*)

Artículo 3

Los impuestos creados por los artículos anteriores serán recaudados por el Gobierno Departamental de San José, e integrarán las rentas propias de ese Gobierno. (*)

Artículo 4

Exonérase del pago de los gravámenes determinados en los artículos anteriores, a la arena, conchilla o piedra que se extraiga, cuando se las utilice:

A)En obras a realizarse en los mismos predios de donde son extraídas; B)En las obras públicas o municipales a hacerse en el mismo Departamento; C)En la construcción de obras destinadas a los cultos religiosos, de beneficencia, de carácter social, cultural o deportivo.

En esos casos, la exoneración deberá contar con la aprobación de la Junta Departamental de San José.

Artículo 5

Las infracciones a la presente ley serán penadas con multa equivalente al duplo del impuesto defraudado.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES

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