Ley Nº 11092 - DELITOS ELECTORALES. AMNISTIA

Rango Ley
Publicación 1948-09-25
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Acuérdase amnistía a todos los incursos en delitos electorales cometidos hasta la fecha, siempre que no resulte probada la intención delictiva en el proceso respectivo.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI

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