Ley Nº 11092 - DELITOS ELECTORALES. AMNISTIA
Artículo 1
Acuérdase amnistía a todos los incursos en delitos electorales cometidos hasta la fecha, siempre que no resulte probada la intención delictiva en el proceso respectivo.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI
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