Ley Nº 11097 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA LUISA ORIBE DE SABBIA. ESTELA SABBIA ORIBE DE LASSERRE
Artículo 1
Acuérdase a la señora María Luisa Oribe de Sabbiá y a su hija la señora Estela Sabbiá Oribe de Lasserre, una pensión graciable de mil ochocientos pesos ($ 1.800.00) anuales la que será atendida por Rentas Generales. Esta pensión será totalmente transmisible, en su oportunidad, a la referida hija, señora Estela Sabbiá Oribe de Lasserre.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - LEDO ARROYO TORRES
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