Ley Nº 11097 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA LUISA ORIBE DE SABBIA. ESTELA SABBIA ORIBE DE LASSERRE

Rango Ley
Publicación 1948-08-31
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - LEDO ARROYO TORRES
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Acuérdase a la señora María Luisa Oribe de Sabbiá y a su hija la señora Estela Sabbiá Oribe de Lasserre, una pensión graciable de mil ochocientos pesos ($ 1.800.00) anuales la que será atendida por Rentas Generales. Esta pensión será totalmente transmisible, en su oportunidad, a la referida hija, señora Estela Sabbiá Oribe de Lasserre.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - LEDO ARROYO TORRES

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