Ley Nº 11110 - FRIGORIFICO NACIONAL. DIRECTORIO. REMUNERACIONES
Artículo 1
Fíjase en $ 800.00 (ochocientos pesos) mensuales la dotación del Presidente y en $ 650.00 (seiscientos cincuenta pesos) mensuales la de los vocales del Directorio del Frigorífico Nacional.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - LUIS ALBERTO BRAUSE - LEDO ARROYO TORRES
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