Ley Nº 11118 - INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS (INVE). RECURSOS. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS

Rango Ley
Publicación 1948-09-20
Estado Vigente
Departamento GUTIERREZ - ALDO CIASULLO - LEDO ARROYO TORRES
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

El Instituto Nacional de Viviendas Económicas tendrá la libre disposición del importe de los recursos provenientes del impuesto creado por la ley número 10.837 de 21 de octubre de 1946, pudiendo aplicarlos directamente a la conservación y construcción de viviendas económicas cuyo costo por unidad lo fijará el Poder Ejecutivo. A tal efecto, lo que se recaude del referido impuesto, será depositado mensualmente en el Banco de la República Oriental del Uruguay en una cuenta especial denominada "Instituto Nacional de Viviendas Económicas y a su orden". Asimismo, el Banco Hipotecario del Uruguay verterá en la referida cuenta, los fondos provenientes de los mismos recursos que actualmente se encuentran en su poder.

Artículo 2

Mientras los referidos fondos no se inviertan directamente en la conservación y construcción de edificios, el Instituto Nacional de Viviendas Económicas queda facultado, previa conformidad del Poder Ejecutivo, para hacer colocaciones de los mismos en la forma que considere más conveniente.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

GUTIERREZ - ALDO CIASULLO - LEDO ARROYO TORRES

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