Ley Nº 11119 - DEUDA PUBLICA. MODIFICACION
Artículo 1
Amplíase en la suma de $ 1:000.000.00 (un millón de pesos) valor nominal, la deuda denominada "Bonos Crédito Agrícola de Habilitación", creada por leyes de fecha 25 de febrero de 1933, 31 de diciembre de 1945 y 26 de junio de 1947. Esta ampliación con la que se formará una serie separada, tendrá los mismos servicios de interés y amortización que la deuda original, los que serán atendidos por Rentas Generales. Las sumas procedente, de la colocación de estos bonos ingresarán al fondo permanente establecido a los fines de la ley Nº 10.914 del 26 de junio de 1947.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
GUTIERREZ - LUIS ALBERTO BRAUSE - LEDO ARROYO TORRES
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