Ley Nº 11126 - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. BIENES INMUEBLES
Artículo 1
Transfiérense al Municipio de Montevideo, los derechos fiscales que correspondan sobre los inmuebles situados en la ciudad de Montevideo y comprendidos dentro de los siguientes límites: por el Norte, la avenida Gonzalo Ramírez; por el Sur, la Rambla Sur; por el Este, la calle Eduardo Acevedo y por el Oeste, la calle Santiago de Chile.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BERRES - LEDO ARROYO TORRES
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