Ley Nº 11139 - PATRONATO DEL PSICOPATA. CREACION
Artículo 1
Créase el "Patronato del Psicópata", cuyas finalidades serán las siguientes:
A) Proteger al enfermo mental en todas las etapas de su asistencia -hospitalaria y externa- y durante su convalecencia; velar por su bienestar al reintegrarse a la sociedad, procurándole habitación y alimentación, si no las tiene, y trabajo adecuado; prestarle la ayuda necesaria para resolver sus problemas económicos, profesionales y afectivos. B) Velar por la situación de los familiares del enfermo mental y asesorarlos en la realización de gestiones, tales como obtención de licencias, trámites jubilatorios, juicios de incapacidad, etc. C) Fundar y administrar un "Hogar-Taller" destinado especialmente a aquellos enfermos mentales que no tengan amparo familiar y cuyo estado les permita continuar la cura, realizando trabajos adecuados por los que puedan obtener una remuneración. D) Proponer al Ministerio de Salud Pública y, por su intermedio, a los demás organismos públicos, las medidas que considere convenientes para el cumplimiento de las finalidades anteriores.
Artículo 2
El Patronato del Psicópata estará dirigido por una Comisión Honoraria, integrada de la siguiente forma:
El Director del Programa de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública, el Inspector de Psicópatas, los Directores del Hospital Psiquiátrico y de la Colonia de Asistencia Psiquiátrica "Doctores Bernardo Etchepare y Santín Carlos Rossi", el Profesor de Clínica Psiquiátrica de la Facultad de Medicina, un representante de la Sociedad de Psiquiatría a propuesta de esta y tres representantes de la comunidad, uno de los cuales deberá ser abogado y otro contador. Estos cuatro últimos miembros, deberán ser designados por el Poder Ejecutivo. Los miembros designados por el Poder Ejecutivo, cesarán con las autoridades que los designen, podrán ser reelectos y continuarán en sus cargos hasta que se efectúen las nuevas designaciones. La Comisión Honoraria designará de su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero y proyectará un reglamento interno que someterá a la aprobación del Ministerio de Salud Pública y creará Comisiones Departamentales, dictando las normas de organización y funcionamiento de las mismas en todos aquellos departamentos que se estime necesario. (*)
Artículo 3
Los recursos del "Patronato del Psicópata" serán los siguientes:
A) Una subvención anual de $ 50.000.00 que se tomará de Rentas Generales. B) El producido de las hospitalidades pagadas por asistencias de enfermos en el Hospital Psiquiátrico y en la Colonia de Asistencia Psiquiátrica "Doctores Bernardo Etchepare y Santín Carlos Rossi" y por la asistencia de enfermos psiquiátricos en Hospitales Generales del Ministerio de Salud Pública en todo el territorio nacional. (*) C) Las contribuciones voluntarias que la Comisión Honoraria gestionará de los Organismos del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales. D) Las contribuciones, permanentes o no, donaciones, herencias o legados de particulares. E) El producido de la cooperación social en las diversas formas que la Comisión Honoraria pueda arbitrar. F) Los proventos que resultaren del funcionamiento del "Hogar- Taller".
Artículo 4
El Ministerio de Salud Pública proporcionará de su personal, a la Comisión Honoraria, los funcionarios que realicen las tareas de contabilizar el movimiento de fondos así como las demás tareas administrativas.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - ENRIQUE M. CLAVEAUX - LEDO ARROYO TORRES
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