Ley Nº 11140 - BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). ADMINISTRACION MUNICIPAL DE TRANSPORTES COLECTIVOS DE MONTEVIDEO (AMDET). PRESTAMOS

Rango Ley
Publicación 1948-11-30
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Facúltase al Banco de la República para otorgar al personal obrero de la Administración Municipal de Transportes Colectivos de Montevideo, que percibe sus haberes a jornal, préstamos bancarios sobre sus salarios. Deberán llenarse, además, las demás exigencias impuestas por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos para esta clase de operaciones. (*)

Artículo 2

Lo establecido en el artículo 1º, inciso 3º) de la ley de junio 25 de 1908, sobre cesiones de jornales, no regirá para las operaciones que efectúe la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo anterior.

Artículo 3

(*)

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.