Ley Nº 11142 - OTORGAMIENTO DE SUBVENCION
Artículo 1
Transfiérese al Item 16.02 (Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria) la partida de $ 20.000.00 (veinte mil pesos) del Item 6.01 rubro 6.04 letra K del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, destinada a subvencionar los liceos particulares del interior y litoral de la República y a contribuir al traslado colectivo de alumnos que cursen estudios secundarios en las localidades vecinas a las de su residencia. Elévase dicha partida a la suma de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos). Dispondrá privativamente de dicha partida, con ese destino, el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - LEDO ARROYO TORRES
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).