Ley Nº 11143 - EXONERACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES
Artículo 1
La autorización judicial concedida de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 34 de la Ley de Herencias de 30 de agosto de 1893, implica en
todos los casos la desgravación definitiva del derecho real, a que se refiere el artículo 24 de la misma. (*)
Artículo 2
Los bienes inmuebles que con anterioridad a la presente ley, se hubieran enajenado o gravado mediante la autorización a que se refiere el artículo 1º, se considerarán definitivamente libres de afectación originada por impuestos de herencias.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
LUIS BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI
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