Ley Nº 11143 - EXONERACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

Rango Ley
Publicación 1948-11-27
Estado Vigente
Departamento LUIS BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

La autorización judicial concedida de acuerdo a lo dispuesto en el

artículo 34 de la Ley de Herencias de 30 de agosto de 1893, implica en

todos los casos la desgravación definitiva del derecho real, a que se refiere el artículo 24 de la misma. (*)

Artículo 2

Los bienes inmuebles que con anterioridad a la presente ley, se hubieran enajenado o gravado mediante la autorización a que se refiere el artículo 1º, se considerarán definitivamente libres de afectación originada por impuestos de herencias.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

LUIS BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI

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