Ley Nº 11146 - TRABAJO. PANADERIAS Y CONFITERIAS. REGULACION

Rango Ley
Publicación 1948-12-17
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - FERNANDO FARIÑA - LEDO ARROYO TORRES - ENRIQUE M. CLAVEAUX - OSCAR SECCO ELLAURI
Fuente IMPO
artículos 7
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Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1948, la vigencia de la ley Nº 10.667 de 9 de Noviembre de 1945.

Artículo 2

A partir del 1º de enero de 1949, queda prohibida desde la hora 21 hasta la hora 5, la fabricación de pan, masas, pastas frescas, fideos, pastelería, confitería y demás productos similares a base de harina, elaborados en establecimientos industriales o comerciales. (*)

Artículo 3

Deróganse las leyes Nº 5.646 de 19 de marzo de 1918 y la Nº 7.293 de 15 de octubre de 1920.

Artículo 4

Queda vigente la ley Nº 10.667 de 9 de noviembre de 1945, con excepción del artículo 1º que se deroga y del artículo 4º que se sustituye por el siguiente: (*)

Artículo 5

(*)

Artículo 6

Las infracciones a la presente ley se penarán conforme a lo establecido en la Ley N° 10.667, excepto respecto a la prohibición fijada en el artículo 2° de la presente ley en cuyo caso las sanciones serán las siguientes: Clausura del establecimiento por cinco, diez y treinta días a la primera, segunda y tercera infracción, respectivamente. (*)

Artículo 7

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - FERNANDO FARIÑA - LEDO ARROYO TORRES - ENRIQUE M. CLAVEAUX - OSCAR SECCO ELLAURI

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