Ley Nº 11148 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA ANTONIETA LABOUSSE DE GOSLINO
Artículo 1
Concédese a la señora María Antonieta Labousse de Goslino, una pensión graciable de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) mensuales, la que será atendida por Rentas Generales y acumulable a la legal correspondiente.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - LEDO ARROYO TORRES
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.