Ley Nº 11169 - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. CREACION DE IMPUESTOS
Artículo 1
De acuerdo con el artículo 253 de la Constitución de la República, créanse los impuestos solicitados por el Gobierno Departamental de San José, conforme al decreto promulgado con fecha 11 de octubre de 1948.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - ALBERTO F. ZUBIRIA - LEDO ARROYO TORRES
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