Ley Nº 11171 - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. CREACION DE IMPUESTOS
Artículo 1
De acuerdo con el artículo 253 de la Constitución de la República, créanse los impuestos solicitados por el Gobierno Departamental de Treinta y Tres, conforme al decreto promulgado con fecha 27 de setiembre de 1948.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - ALBERTO F. ZUBIRIA - LEDO ARROYO TORRES
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