Ley Nº 11176 - AMPLIACION DE DEUDA PUBLICA. "DEUDA OBRAS PUBLICAS, 5%, 1942"

Rango Ley
Publicación 1949-01-25
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - MANUEL RODRIGUEZ CORREA - LEDO ARROYO TORRES
Fuente IMPO
artículos 7
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Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo, para ampliar hasta la suma de $ 1:750.000.00 (un millón setecientos cincuenta mil pesos) v/n. la Deuda Obras Públicas, 5%, 1942, la que se destinará a la ejecución de obras indispensables y urgentes en la Zona de Punta del Este.

Artículo 2

Las obras previstas para la referida inversión serán las que a continuación se detallan:

A) Hidrografía ............................................ $385.000.00

a)

Arreglo y renovación de boyas y cadenas de amarrazones.

b)

Muelle pesquero.

c)

Terminación partes vitales del Puerto. Terminación

obras Muelle Punta del Este.

d)

Arreglo Muelle Las Delicias y extracción restos del

Muelle viejo.

B) Vialidad ............................................... $400.000.00

a)

Trozo camino de Punta Ballena kilómetro 129.753 al

kilómetro 131.500.

b)

Trozo del kilómetro 131.500 al kilómetro 132.820.

(Camino de acceso al Hospital Marítimo).

c)

Trozo del kilómetro 132.820 al kilómetro 134.600.

d)

Puente sobre el arroyo Maldonado entre San Carlos

y Maldonado.

e)

Camino de Laguna del Sauce a Portezuelo.

f)

Estudio de la Costanera a la Paloma.

C) Arquitectura ............................................ $235.000.00 Obras de acondicionamiento de playas, urbanísticas, paisajísticas, de instalaciones en el Aeródromo y generales de jardinería.

D) Obras especiales en Convenio con la Intendencia Municipal de Maldonado ........... ................................ $ 50.000.00

E) Saneamiento ............................................ $ 630.000.00

Para reforzar el rubro de Saneamiento del artículo 1º Grupo C, inciso 10, de la ley Nº 10.690, de 20 de diciembre de 1945.

F) Para imprevistos ........................................ $ 50.000.00 (*)

Artículo 3

Autorízase al Ministerio de Obras Públicas, para celebrar acuerdo con el Gobierno Departamental de Maldonado, a fin de realizar obras de mejoramiento y embellecimiento en la Zona de Punta de Este y de carácter típicamente Municipal (artículo 2º, inciso D).

Artículo 4

Facúltase al Ministerio de Obras Públicas, para ejecutar las obras que esta ley comprende por sistema de Administración Directa o Delegada, con excepción de las obras enumeradas en los incisos: a), b) y d), del apartado B), del artículo 2º, que se realizarán por el régimen de licitación.

Artículo 5

Autorízase a la Intendencia Municipal de Maldonado, para disponer de los fondos que le correspondan por la ley de 17 de enero de 1948 (artículo 4º), para el arreglo de calles y enjardinados de la Zona de Punta del Este, por el sistema de Administración (artículo 2º, apartado D).

Artículo 6

Aféctase de las entradas en favor del Estado, de los rendimientos del juego en los Casinos de Punta del Este, la cantidad de $ 120.000.00 (ciento veinte mil pesos) por año, que se destinará a los servicios de la deuda emitida por esta ley, sin perjuicio del régimen de impuestos que afecta a las obras de vialidad y saneamiento.

Artículo 7

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - MANUEL RODRIGUEZ CORREA - LEDO ARROYO TORRES

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