Ley Nº 11179 - BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS. VIVIENDA
Artículo 1
Amplíase a treinta mil pesos ($ 30.000.00) el límite de veinte mil pesos ($ 20.000.00), establecido en la ley de 24 de diciembre de 1945, que reforma el artículo 11 de la ley Nº 9.385, de fecha 10 de mayo de 1934.
Artículo 2
Esta ampliación regirá solamente para los préstamos que se apliquen a la construcción de casa habitación.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES
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