Ley Nº 11181 - GOBIERNO NACIONAL. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AFECTACION DE RENTAS
Artículo 1
Declárase afectables las rentas que el Gobierno Nacional debe entregar al Gobierno Departamental de Rivera, para garantizar la operación que, a propuesta del mismo y ajustada al Plan de Obras para la pavimentación con hormigonado y construcción de veredas, sancionado por la Junta Departamental respectiva con fecha 12 de enero de 1946 y ampliada por la reglamentación de fecha 9 de abril de 1948, autorizó el Poder Legislativo, de acuerdo con el artículo 256 de la Constitución de la República.
Artículo 2
Las erogaciones provenientes de construcción de veredas y cordones, según plan de obras sancionado por la Junta Departamental de Rivera, con fecha 12 de enero de 1946 y reglamentación del 9 de abril de 1948, constituyen un derecho real como garantía a favor de dicho Municipio.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - ALBERTO F. ZUBIRIA - LEDO ARROYO TORRES
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