Ley Nº 11188 - DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION
Artículo 1
Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble empadronado con el Nº 3060 sito en la calle 25 de Mayo números 428 y 434 de Montevideo.
Artículo 2
La suma que por concepto de compensación deba abonarse al propietario del inmueble cuya expropiación se declara de utilidad pública, será tomada de Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - LEDO ARROYO TORRES
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