Ley Nº 11195 - COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA. BOLSA DE TRABAJO. TRABAJADORES
Artículo 1
El trabajo de los Guardianes de las agencias navieras de ultramar del Puerto de Montevideo, será distribuido con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2
La Comisión Administradora de los Servicios de Estiba formará una Bolsa de Trabajo en base a un solo registro de titulares. Dicho registro se integrará con las actuales listas de titulares y suplentes, que hubieren demostrado actividad en el curso de los dos (2) últimos años. Cuando las necesidades del trabajo lo requieran, podrá crearse un registro de suplentes hasta un número que indicará una Comisión integrada por un delegado de CASE, un delegado de las Compañías y un delegado de los Guardianes. (*)
Artículo 3
(*)
Artículo 4
(*)
Artículo 5
Cuando sea necesario proveer las vacantes que se produzcan en el registro de titulares, éstas se llenarán en la medida que se considere necesario para satisfacer las necesidades normales del Puerto. Los nuevos titulares serán indicados por la C.A.S.E y las Compañías de común acuerdo entre los integrantes del registro de suplentes. Cuando el registro de suplentes se reduzca en forma que pueda comprometer el servicio, podrá ser integrado hasta un número que indicará la C.A.S.E., un delegado de las Compañías y un representante de los componentes del registro de trabajadores.
Artículo 6
Las Compañías aportarán sobre las retribuciones pagadas a los Guardianes, el mismo porcentaje con que contribuyen las empresas que utilizan los registros de la C.A.S.E., para atender los gastos que demanda la atención de los cometidos que le impone esta ley.
Artículo 7
Contra todas las resoluciones de la C.A.S.E. habrá el recurso de reposición y apelación en subsidio para ante el Poder Ejecutivo.
Artículo 8
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 9
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - FERNANDO FARIÑA
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