Ley Nº 11203 - GOBIERNO NACIONAL. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AFECTACION DE RENTAS
Artículo 1
Declárase afectables las rentas que el Gobierno Nacional debe entregar al Gobierno Departamental de Treinta y Tres, para garantizar la operación que, a propuesta del mismo, y ajustada al Plan de Obras para la pavimentación con hormigonado de las calles de la referida ciudad, pueblos y villas del aludido Departamento, sancionado por la Junta Departamental respectiva, con fecha 16 de abril de 1948, autorizó el Poder Legislativo, de acuerdo con el artículo 256 de la Constitución de la República.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - ALBERTO F. ZUBIRIA - LEDO ARROYO TORRES
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