Ley Nº 11210 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. PALMIRA VILLA DE MURGUIA
Artículo 1
Declárase transmisible por gracia especial y en su totalidad, a favor de la señora Palmira Villa de Murguía, la pensión concedida por decreto-ley de 14 de octubre de 1942, al doctor Juan José Murguía. (*)
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - LEDO ARROYO TORRES
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