Ley Nº 11213 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en la suma de un millón cien mil pesos ($ 1:100.000.00) la Deuda "Obras Públicas 1942", con destino al pago de estudios para el aprovechamiento del río Uruguay en la zona del Salto Grande.(*)
Artículo 2
El Poder Ejecutivo podrá fijar por decreto fundado, cuando estime conveniente, compensaciones que no podrán exceder de $ 800.00 mensuales, al personal afectado directamente a los estudios a que se refiere el artículo primero, dando cuenta al Parlamento.(*)
Artículo 3
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES - MANUEL RODRIGUEZ CORREA - DANIEL CASTELLANOS
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