Ley Nº 11215 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. COMERCIO. AZUCAR
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar a la Compañía Azucarera Artigas S. A. el pago de las dos cuotas correspondientes a las disposiciones de los apartados B) y C) del artículo 2º del decreto de 24 de octubre de 1942, por la suma de doscientos cincuenta y dos mil pesos ($ 252.000.00).(*)
Artículo 2
Fíjase en veintiocho mil trescientos cincuenta y cinco pesos con setenta y cinco centésimos (28.355.75 pesos) el importe de la liquidación a dicha Compañía por la elaboración de quinientos sesenta y siete mil ciento quince (567.115) kilogramos de azúcar hasta el 31 de diciembre de 1947, de acuerdo con el artículo 3º del decreto de 24 de octubre de 1942 y 1º del decreto de 9 de noviembre de 1945.(*)
Artículo 3
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º del decreto de 24 de octubre de 1942, extiéndese los beneficios de la presente ley a las Compañías Agrícola e Industrial del Norte S.A., la Azucarera Rioplatense S.A., y la Azucarera del Litoral S.A., y se autoriza al Poder Ejecutivo para efectuar los pagos correspondientes en la siguiente forma: A) Ciento veintiséis mil pesos ($ 126.000.00) correspondientes a la cuota primera, apartado A), a la Compañía Agrícola e Industrial del Norte S.A., por plantación de doscientas (200) hectáreas de caña de azúcar, con riego a capacidad de mil doscientos (1.200) litros por segundo, e inversiones realizadas al 17 de noviembre de 1948, por valor de cuatrocientos noventa y cinco mil cuarenta y nueve pesos con nueve centésimos ($ 495.049.09). B) Ciento veintiséis mil pesos ($ 126.000.00) correspondientes a la cuota 2ª apartado B), a la misma Compañía cuando extienda su plantación de caña de azúcar con riego hasta la cantidad de cuatrocientas (400) hectáreas y haya instalado un ingenio azucarero con capacidad de producción de tres mil (3.000) toneladas de azúcar apto para el consumo. C) Ciento veintiséis mil pesos ($ 126.000.00) correspondientes a la 3ª cuota apartado C), a la misma Compañía cuando extienda su plantación de caña de azúcar con riego hasta la cantidad de seiscientas (600) hectáreas y elabore toda la caña disponible apta para la industrialización. D) Ciento veintiséis mil pesos ($ 126.000.00) a la Compañía La Azucarera Rioplatense S.A., correspondientes a la cuota 1ra. apartado A) cuando complete doscientas (200) hectáreas de plantación de caña de azúcar con riego. E) Ciento veintiséis mil pesos ($ 126.000.00) correspondientes a la cuota 2ª apartado B), a la misma Compañía cuando extienda su plantación de caña de azúcar con riego hasta la cantidad de cuatrocientas (400) hectáreas y haya instalado su ingenio azucarero con capacidad de producción de tres mil (3.000) toneladas de azúcar apto para el consumo. F) Ciento veintiséis mil pesos ($ 126.000.00), correspondientes a la 3ª cuota, apartado C), a la misma Compañía cuando extienda su plantación de caña de azúcar con riego hasta la cantidad de seiscientas (600) hectáreas y elabore toda la caña disponible apta para la industrialización. G) Ciento veintiséis mil pesos ($ 126.000.00) a la Compañía Azucarera del Litoral S.A., por plantación realizada en el año 1943 e inspeccionada por el Ministerio de Ganadería y Agricultura de cuatrocientas (400) hectáreas de caña de azúcar por valor de ochenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve pesos con noventa y tres centésimos ($ 89.789.93), e inversiones realizadas al 17 de noviembre de 1948 por un valor de cuatro millones ciento diecinueve mil novecientos ochenta y ocho pesos con setenta y cinco centésimos ($ 4:119.988.75).(*)
Artículo 4
Los pagos a que se refieren los artículos anteriores, quedan condicionados a la verificación por los Ministerios de Ganadería y Agricultura e Industrias y Trabajo, del cumplimiento de las disposiciones correspondientes del decreto de 24 de octubre de 1942 por las Compañías beneficiadas, y las sumas se tomarán de Rentas Generales.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - LUIS ALBERTO BRAUSE - FERNANDO FARIÑA - LEDO ARROYO TORRES
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