Ley Nº 11216 - CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. PRORROGA. BENEFICIOS
Artículo 1
Prorrógase por el término de un año, a partir del 1º de enero de 1949, las leyes Nº 10.956, de 25 de octubre de 1947 y Nº 10.963, de 14 de noviembre de 1947.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - FERNANDO FARIÑA
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