Ley Nº 11221 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. RENEE ELOISA CANEPA DE MASSIOLO
Artículo 1
Acuérdase a la señora Renée Eloísa Cánepa de Massiolo una pensión graciable complementaria de la legal que pueda corresponderle hasta la suma de cien pesos ($ 100.00), atendiéndose la legal por Caja Civil y el complemento hasta cien pesos ($ 100.00) por Rentas Generales. Esta pensión será transmisible a sus hijos menores en las condiciones determinadas por las leyes vigentes.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - LEDO ARROYO TORRES
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