Ley Nº 11224 - DEUDA PUBLICA. EMISION
Artículo 1
Amplíase en la suma de $ 300.000.00 (trescientos mil pesos), valor nominal, la deuda pública denominada "Bonos Crédito Agrícola de Habilitación", creada por leyes de fecha 25 de febrero de 1933, 31 de diciembre de 1945 y 26 de junio de 1947. Esta ampliación -con la que se formará una serie separada- tendrá los mismos servicios de interés y amortización que la deuda original, los que serán atendidos por Rentas Generales.
Artículo 2
La suma procedente de la colocación de estos bonos, se destinará a los fines de la Lucha Contra la Langosta, ingresando a tal efecto al Fondo Permanente creado por ley del 26 de junio de 1946.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - LUIS ALBERTO BRAUSE - LEDO ARROYO TORRES
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