Ley Nº 11226 - GOBIERNO NACIONAL. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AFECTACION DE RENTAS
Artículo 1
Decláranse afectables las rentas que el Gobierno Nacional debe entregar al Gobierno Departamental de Canelones para garantir la operación que, -a propuesta del mismo y con el destino establecido en el decreto de la Junta Departamental de Canelones, de fecha 17 de noviembre de 1947- autorizó el Poder Legislativo por decreto de fecha 30 de diciembre de 1947, conforme a lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución de la República.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - ALBERTO F. ZUBIRIA - LEDO ARROYO TORRES
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