Ley Nº 11230 - BANCOS. ENCAJE BANCARIO. PRORROGA
Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de octubre de 1950, la vigencia de la ley Nº 10.527 de 18 de setiembre de 1944.
Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo para fijar trimestralmente los encajes mínimos de los Bancos, previo dictamen del Departamento de Emisión del Banco de la República.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES
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