Ley Nº 11231 - CREACION DE IMPUESTO. PROPIEDAD SUBURBANA Y RURAL. VIALIDAD RURAL

Rango Ley
Publicación 1949-01-25
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES - ALBERTO F. ZUBIRIA
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

De acuerdo con el artículo 253 de la Constitución de la República, créase un impuesto sobre la propiedad suburbana y rural del Departamento de Paysandú, sustitutivo del impuesto municipal de vialidad rural creado por el decreto Nº 1.205 de fecha 6 de junio de 1929, conforme a la escala y demás condiciones establecidas en el articulado de los decretos de la Junta Departamental números 2.065 y 2.066 de 31 de mayo y de 2 de junio de 1948.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES - ALBERTO F. ZUBIRIA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.