Ley Nº 11231 - CREACION DE IMPUESTO. PROPIEDAD SUBURBANA Y RURAL. VIALIDAD RURAL
Artículo 1
De acuerdo con el artículo 253 de la Constitución de la República, créase un impuesto sobre la propiedad suburbana y rural del Departamento de Paysandú, sustitutivo del impuesto municipal de vialidad rural creado por el decreto Nº 1.205 de fecha 6 de junio de 1929, conforme a la escala y demás condiciones establecidas en el articulado de los decretos de la Junta Departamental números 2.065 y 2.066 de 31 de mayo y de 2 de junio de 1948.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES - ALBERTO F. ZUBIRIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).