Ley Nº 11236 - LICEOS. PRESUPUESTO

Rango Ley
Publicación 1949-02-01
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - LEDO ARROYO TORRES
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Confiérese carácter oficial a los Liceos de Enseñanza Secundaria de Guichón (Paysandú) y de Santa Clara de Olimar (Treinta y Tres), para cada uno de los cuales regirá el siguiente presupuesto:

ITEM 16.02 - LICEOS DEPARTAMENTALES. - 101 - SUELDOS DE CARGOS PRESUPUESTADOS

Personal Administrativo:

Denominación Categoría Grado Mensual Anual

1 Secretario IV 6 $ 155.00 $ 1.860.00 1 Auxiliar IV 3 " 125.00 " 1.500.00

Personal de Servicio:

1 Vigilante IV 2 $ 115.00 $ 1.380.00 1 Portero IV 2 " 115.00 " 1.380.00

Personal Docente:

1 Director $ 295.00 $ 3.540.00 1 Ayudante Preparador de Física, Química e H. Natural " 105.00 " 1.260.00

$ 910.00 $ 10.920.00

1.02 -- SUELDOS CON CARGOS A PARTIDAS GLOBALES

1.02-01 Sueldos del Profesorado $ 2.052.00 $ 24.624.00 1.02-02 Licencias al personal " 165.00 " 1.980.00

Planilla de Gastos:

1.04 Jornales $ 60.00 $ 720.00 1.06 Honorarios " 10.00 " 120.00 2.08 Arrendamientos " 145.00 " 1.740.00 2.09 Gastos Generales de Oficina " 60.00 " 720.00 3.03 Mobiliario y Enseres Diversos " 30.00 " 360.00 3.04 Utiles y Materiales para Oficina " 30.00 " 360.00 3.06 Material Informativo, Educacional y Científico " 120.00 " 1.440.00 3.09 Vestuario y Artículos Afines " 10.00 " 120.00 3.10 Efectos de Higiene y Limpieza " 20.00 " 240.00 5.02 Reparación y Modificaciones de Inmuebles " 20.00 " 240.00 6.04 Becas Liceales " 30.00 " 360.00

Totales $ 3.662.00 $ 43.944.00

8.03 Gastos varios por una sola vez. Instalación, Mobiliario, y Material de Enseñanza $ 15.000.00

Artículo 2

A los efectos de la designación del personal docente y administrativo de los liceos que se oficializan, el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria dará preferencia, con carácter interino, a los funcionarios actuales, de conformidad con lo que dispongan las leyes y reglamentaciones universitarias. El personal de dichos liceos queda comprendido en las leyes de jubilaciones y pensiones que regulan la situación del personal de Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los cargos docentes o administrativos en el liceo oficializado, será computable para la jubilación o pensión, teniéndose como base para el pago de los reintegros los sueldos que correspondan a los cargos que ejerzan o hayan ejercido.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - LEDO ARROYO TORRES

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