Ley Nº 11238 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. JUEGOS DE AZAR

Rango Ley
Publicación 1949-01-17
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI
Fuente IMPO
artículos 8
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Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo para explotar los juegos de azar en el Casino del Rambla Hotel de Montevideo. A ese efecto podrá tomar en arrendamiento los locales, instalaciones y útiles de juego.(*)

Artículo 2

La explotación de los juegos de azar así como la duración de los contratos de arrendamiento a que se refiere el artículo 1º no podrá exceder del plazo comprendido entre la fecha de la promulgación de la presente ley y el 30 de marzo de 1949. El Poder Ejecutivo, por decreto fundado, fijará las condiciones de entrada a los casinos.

Artículo 3

El precio del arrendamiento del local, instalaciones y útiles de juego no podrá exceder de la suma de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos).

Artículo 4

Para la contratación del personal el Poder Ejecutivo tendrá en cuenta cuanto sea compatible con el interés público la situación del personal que actuó en la temporada anterior en la empresa ex-concesionaria del Rambla Hotel.

Artículo 5

Hácese extensiva en cuanto corresponda a los efectos de la explotación la facultad contenida en el artículo 4º de la ley de 18 de diciembre de 1948.

Artículo 6

Las utilidades líquidas que se obtengan de la explotación a que se refiere el artículo anterior, serán distribuidas de la siguiente manera:

A) 20% para el Municipio de Montevideo. B) 8% para la Comisión Nacional de Turismo. C) 20% para el Ministerio de Salud Pública, con destino a ampliación de sus servicios. D) 7% para que el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social atienda los servicios de la Comisión Nacional de la UNESCO y las obligaciones derivadas de su funcionamiento. E) 2 1/2% para la Comisión Nacional de Bellas Artes con destino a la institución de premios y organización de salones de artes plásticas. F) 2 1/2% para la Escuela Nacional de Bellas Artes, con destino a mejoramiento de servicios, previa autorización del gasto en cada caso por el Poder Ejecutivo. G) 10% para la institución de becas de estudios en el extranjero, las que serán otorgadas previo concurso de oposición o de mérito. H) 10% para la Comisión Nacional de Educación Física, con el fin de extender sus servicios en el interior del país. I) 20% para la Cuenta Tesoro Nacional, Subcuenta Arte y Cultura, del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

Artículo 7

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 8

Comuníquese.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI

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