Ley Nº 11247 - ACUERDOS INTERNACIONALES. PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PRORROGA
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para prorrogar hasta el 30 de junio de 1949, y opcionalmente hasta el 30 de junio de 1950, sobre idénticas bases, el Convenio celebrado entre el Instituto de Asuntos Interamericanos de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Salud Pública de la República, cuyo texto figura en el mensaje que dio origen a la presente ley, facultándole para destinar de Rentas Generales el equivalente de U$S 500.000.00 por concepto de aporte de la República Oriental del Uruguay al Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, en dos cuotas anuales iguales de U$S 250.000.00 cada una, librándose órdenes separadas, siempre que dicho Instituto efectúe respectivamente sus contribuciones del equivalente de U$S 50.000.00 para cada uno de los períodos indicados. Esos fondos se utilizarán en la ejecución del Programa Cooperativo de Salud y Sanidad en el Uruguay y la inversión de los que corresponden a la contribución de la República, será autorizada en cada caso por el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 2
Cada una de las dos cuotas que componen los U$S 500.000.00 se depositará en una cuenta especial a la orden del Ministerio de Salud Pública, pero si el Instituto de Asuntos Interamericanos desistiera de la extensión del Convenio en el segundo período hasta junio de 1950, no concurriendo con su cuota correspondiente para dicho período, el Poder Ejecutivo reintegrará a Rentas Generales, el equivalente de los U$S 250.000.00 destinados al mismo por el Uruguay.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
LUIS BATLLE BERRES - ENRIQUE M. CLAVEAUX - LEDO ARROYO TORRES - DANIEL CASTELLANOS
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