Ley Nº 11250 - JUNTAS LOCALES. DECLARACION

Rango Ley
Publicación 1949-04-29
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - ALBERTO F. ZUBIRIA
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Declárase autónoma la Junta Local de San Carlos, Departamento de Maldonado, (artículos 244 de la Constitución y 59 de la ley Nº 9.515 de 28 de octubre de 1935). Tendrán las facultades de gestión previstas en los artículos 35, 36 y 37 de la ley precitada.

Artículo 2

La Intendencia deberá poner a disposición de esta Junta el 90% de las rentas que se produzcan dentro de su jurisdicción, para los servicios y necesidades de la misma.

Artículo 3

La autonomía que se acuerda por esta ley, empezará a regir inmediatamente de instalarse las autoridades municipales que se elijan en el próximo período electoral.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - ALBERTO F. ZUBIRIA

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