Ley Nº 11250 - JUNTAS LOCALES. DECLARACION
Artículo 1
Declárase autónoma la Junta Local de San Carlos, Departamento de Maldonado, (artículos 244 de la Constitución y 59 de la ley Nº 9.515 de 28 de octubre de 1935). Tendrán las facultades de gestión previstas en los artículos 35, 36 y 37 de la ley precitada.
Artículo 2
La Intendencia deberá poner a disposición de esta Junta el 90% de las rentas que se produzcan dentro de su jurisdicción, para los servicios y necesidades de la misma.
Artículo 3
La autonomía que se acuerda por esta ley, empezará a regir inmediatamente de instalarse las autoridades municipales que se elijan en el próximo período electoral.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - ALBERTO F. ZUBIRIA
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