Ley Nº 11255 - DIRECCION GENERAL DE CORREOS. PRESUPUESTO
Artículo 1
Amplíanse las dotaciones de los rubros del presupuesto de la Dirección General de Correos, Item 5.03 del Ejercicio 1948, con los siguientes importes:
2.02 Locomoción y viáticos $ 10.000.00 2.06 Alumbrado, energía eléctrica, etc. " 3.000.00 2.10 Servicios diversos " 5.000.00 3.09 Vestuarios y artículos afines " 50.000.00
Artículo 2
Autorízase por una sola vez, las siguientes partidas que se invertirán en la forma que se establece en este artículo:
A) Para sacos de correspondencia $ 50.000.00 B) Para sacos de encomiendas " 20.000.00 C) Equipamiento de imprenta " 4.000.00 D) Para diez máquinas de sumar " 6.000.00 E) Para quince máquinas de escribir " 6.000.00 F) Para balanzas " 5.000.00 G) Para mobiliario e instalaciones de las Oficinas del Interior " 80.000.00 H) Para doscientos sellos de acero en bruto de obliterar " 12.000.00 I) Para equipos mecánicos de contabilidad; contratación de servicios " 12.000.00 J) Para mobiliario de la Casa Central por ampliación de edificio y en Sección Encomiendas y Cajas de Hierro " 50.000.00 K) Para un camión y camionetas " 60.000.00 L) Para reparaciones en el Edificio de Casa Central " 7.600.00 Ll) Para carteras y maletas, etc. " 10.000.00
Artículo 3
Las ampliaciones y erogaciones autorizadas se atenderán con cargo a Rentas Generales.
Artículo 4
Fíjanse, con vigencia al 1º de enero 1948, en cuarenta pesos ($ 40.00) mensuales las partidas que para locomoción perciben los Carteros Suburbanos de la Capital y en veinticinco pesos ($ 25.00) las de los Carteros Suburbanos del Interior.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES. - FERNANDO FARIÑA. - LEDO ARROYO TORRES.
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