Ley Nº 11256 - ADMINISTRACION GENERAL DEL FERROCARRIL CENTRAL DEL URUGUAY. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Rango Ley
Publicación 1949-05-02
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES. - MANUEL RODRIGUEZ CORREA. - LEDO ARROYO TORRES.
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API

Artículo 1

Auméntase en $ 30.00 (treinta pesos) mensuales las asignaciones que perciben actualmente todos los funcionarios a sueldo -técnicos, administrativos, obreros y de servicio- que desempeñan funciones en la Administración General del Ferrocarril Central del Uruguay.(*)

Artículo 2

Los aumentos dispuestos por el artículo 1º de esta ley, se liquidarán a partir del 1º de noviembre de 1948.

Artículo 3

Los recursos con que se atenderán estos aumentos de sueldos se tomarán de Rentas Generales.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES. - MANUEL RODRIGUEZ CORREA. - LEDO ARROYO TORRES.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).