Ley Nº 11256 - ADMINISTRACION GENERAL DEL FERROCARRIL CENTRAL DEL URUGUAY. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES
Artículo 1
Auméntase en $ 30.00 (treinta pesos) mensuales las asignaciones que perciben actualmente todos los funcionarios a sueldo -técnicos, administrativos, obreros y de servicio- que desempeñan funciones en la Administración General del Ferrocarril Central del Uruguay.(*)
Artículo 2
Los aumentos dispuestos por el artículo 1º de esta ley, se liquidarán a partir del 1º de noviembre de 1948.
Artículo 3
Los recursos con que se atenderán estos aumentos de sueldos se tomarán de Rentas Generales.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES. - MANUEL RODRIGUEZ CORREA. - LEDO ARROYO TORRES.
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