Ley Nº 11257 - ADMINISTRACION GENERAL DEL FERROCARRIL CENTRAL DEL URUGUAY. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES
Artículo 1
El Poder Ejecutivo aplicará la escala de jornales de 8 de febrero de 1949 que rige en el Ministerio de Obras Públicas, al personal obrero del Ferrocarril Central del Uruguay, y a partir del 1º de noviembre de 1948.
Artículo 2
Los recursos con que se atenderán estas diferencias de jornales se tomarán de Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - MANUEL RODRIGUEZ CORREA - LEDO ARROYO TORRES
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