Ley Nº 11259 - ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. SUSPENSION
Artículo 1
Suspéndense por el término de 60 días -que se contarán desde el 30 de abril de 1949- la efectividad de los desalojos decretados, o que se decretaren dentro de dicho término, y relativos a predios destinados a la explotación ganadera, agrícola, lechera o granjera, siempre que se trate de arrendatarios buenos pagadores.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - LUIS ALBERTO BRAUSE - OSCAR SECCO ELLAURI
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