Ley Nº 11259 - ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. SUSPENSION

Rango Ley
Publicación 1949-05-05
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - LUIS ALBERTO BRAUSE - OSCAR SECCO ELLAURI
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Suspéndense por el término de 60 días -que se contarán desde el 30 de abril de 1949- la efectividad de los desalojos decretados, o que se decretaren dentro de dicho término, y relativos a predios destinados a la explotación ganadera, agrícola, lechera o granjera, siempre que se trate de arrendatarios buenos pagadores.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - LUIS ALBERTO BRAUSE - OSCAR SECCO ELLAURI

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