Ley Nº 11260 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. PAULINA N. ARECO DE PEREZ MORE
Artículo 1
Elévase a cien pesos ($ 100.00) mensuales, la pensión que por gracia especial y con cargo a Rentas Generales, se acordara a la señora Paulina N. Areco de Pérez Moré, por ley de 21 de diciembre de 1938.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - LEDO ARROYO TORRES
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