Ley Nº 11263 - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES ESCOLARES Y SERVICIOS PUBLICOS Y AFINES. BENEFICIOS JUBILATORIOS
Artículo 1
Acuérdase por gracia especial al señor Damián Alberto Fernández Antuña, Director del Departamento de Liquidaciones de la Contaduría General de la Nación, en mérito a contar con más de cincuenta años de servicios, una jubilación equivalente al monto asignado al cargo de 2º Contador General, cargo que antecede en jerarquía al que desempeña en la citada Repartición del Estado, la que será atendida por Rentas Generales y en sustitución de la jubilación legal que le hubiere correspondido. Al efecto, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines, verterá a Rentas Generales el importe de la jubilación que le correspondería por ley.
Artículo 2
Esta pasividad será transmisible en su oportunidad, a sus causahabientes, en la proporción establecida por la ley Nº 9.940, de 2 de julio de 1940.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - LEDO ARROYO TORRES
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