Ley Nº 11264 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. VIUDA DE JOSE V. RUIBAL
Artículo 1
Acuérdase por gracia especial, a la señora viuda del ex Representante Nacional doctor José V. Ruibal, una pensión equivalente al monto de la jubilación que disfrutaba el causante, en sustitución de la legal correspondiente.
Artículo 2
La referida pensión será atendida por Rentas Generales, debiendo la Caja de Jubilaciones respectiva, reintegrar mensualmente el importe de la pensión legal que debiera percibir la beneficiaria.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - LEDO ARROYO TORRES
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