Ley Nº 11264 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. VIUDA DE JOSE V. RUIBAL
Artículo 1
Acuérdase por gracia especial, a la señora viuda del ex Representante Nacional doctor José V. Ruibal, una pensión equivalente al monto de la jubilación que disfrutaba el causante, en sustitución de la legal correspondiente.
Artículo 2
La referida pensión será atendida por Rentas Generales, debiendo la Caja de Jubilaciones respectiva, reintegrar mensualmente el importe de la pensión legal que debiera percibir la beneficiaria.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - LEDO ARROYO TORRES
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).