Ley Nº 11265 - OTORGAMIENTO DE PENSION. ADELINA LEONOR GUERRERO DE ETCHEVERRY. JUAN CARLOS ETCHEVERRY. RICARDO ADOLFO ETCHEVERRY
Artículo 1
Acuérdase a la señora Adelina Leonor Guerrero de Etcheverry y a sus hijos menores, Juan Carlos y Ricardo Adolfo Etcheverry Guerrero, viuda e hijos respectivamente del doctor Juan Carlos Etcheverry, una pensión legal igual a la jubilación que al causante le hubiera correspondido a la fecha de su fallecimiento.
Artículo 2
Dicha pensión será servida por Rentas Generales, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y de Servicios Públicos, verter en Rentas Generales mensualmente el importe de la pensión legal que les hubiere correspondido.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - LEDO ARROYO TORRES
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.