Ley Nº 11268 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. CARLOS BRUSSA
Artículo 1
Concédese una pensión graciable de cien pesos ($ 100.00) mensuales, al señor Carlos Brussa, la que será atendida por Rentas Generales. Dicha pensión es acumulable a los sueldos que perciba por otros conceptos.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - LEDO ARROYO TORRES
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