Ley Nº 11270 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. CARMEN MIRABALLE DE PEREYRA
Artículo 1
Concédese por gracia especial a la señora Carmen Miraballe de Pereyra, una pensión de seiscientos pesos ($ 600.00) anuales, con cargo a Rentas Generales, y en sustitución de la legal correspondiente.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - LEDO ARROYO TORRES
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