Ley Nº 11273 - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESTAMOS. PRORROGA
Artículo 1
Prorróganse para las siembras del corriente año, las leyes del 22 de abril de 1947 y la del 12 de mayo de 1948 sobre préstamos de semilla de trigo a los agricultores que lo soliciten.
Artículo 2
(*)
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - LUIS ALBERTO BRAUSE - LEDO ARROYO TORRES - OSCAR SECCO ELLAURI
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