Ley Nº 11278 - MONUMENTOS
Artículo 1
Dispónese la erección del Monumento a la Madre, en un lugar público de la ciudad de Montevideo. (*)
Artículo 2
La erogación que demande la construcción del monumento a que se refiere el artículo anterior, será atendida con los fondos que se obtengan mediante una colecta popular de carácter nacional y voluntario.
Artículo 3
La organización de la colecta que se indica precedentemente, estará a cargo del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Artículo 4
Treinta días después de finalizada la colecta nacional pro Monumento a la Madre, el Ministerio organizador llamará a concurso entre los artistas uruguayos, estableciendo las bases del mismo y el monto de la financiación, que será igual a la suma recaudada.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI
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