Ley Nº 11278 - MONUMENTOS

Rango Ley
Publicación 1949-06-08
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Dispónese la erección del Monumento a la Madre, en un lugar público de la ciudad de Montevideo. (*)

Artículo 2

La erogación que demande la construcción del monumento a que se refiere el artículo anterior, será atendida con los fondos que se obtengan mediante una colecta popular de carácter nacional y voluntario.

Artículo 3

La organización de la colecta que se indica precedentemente, estará a cargo del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

Artículo 4

Treinta días después de finalizada la colecta nacional pro Monumento a la Madre, el Ministerio organizador llamará a concurso entre los artistas uruguayos, estableciendo las bases del mismo y el monto de la financiación, que será igual a la suma recaudada.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI

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